Según se específica en el DOF, una vez que una persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local, pero de no hacerlo, será sancionada y tendrá que responder solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos.
Así, todos los deudores alimentarios deben informar, en un máximo de 15 días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
Cabe resaltar que en a través de este registro se podrán conocer los siguientes datos:
Nombre, CURP y RFC de cualquier deudor alimentario.
El órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos.
También contendrá los datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
Sin embargo hay que tomar en cuenta que aún quedan 90 días para que las autoridades encargadas de este registro, establezca el formato, tiempo, modo y lugar para que las autoridades locales obligadas cumplan con las obligaciones establecidas en el decreto.
Además, cabe recordar que actualmente hay algunos estados en donde ya se cuenta con algún tipo de registro de deudores alimentarios como Morelos, Estado de México y la Ciudad de México. Así que tras el decreto recién publicado, todos los estados deberán adherirse ahora al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.