AMLO EXPROPIA TERRENOS PARA CONSTRUIR TREN SUBURBANO AL AIFA

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A partir de la tarde de este lunes, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tomó posesión de 113,838.5053 m2 (ciento trece mil ochocientos treinta y ocho punto cinco mil cincuenta y tres metros cuadrados) de terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, expropiados para continuar la construcción del ramal del Tren Suburbano al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto que argumentó la expropiación por causa de utilidad pública, el cual está firmado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y el titular de la SICT, Jorge Nuño.

De acuerdo con el documento, los terrenos serán utilizados para la construcción de cuatro centros de transferencia modal, los cuales permitirán una mejor conectividad a los habitantes de los municipios y facilitarán el acceso al tren a personas que vayan al aeropuerto.

El documento detalla que la Secretaría de Infraestructura, Comunicación y Transportes (SICT) será la encargada en realizar la ocupación «inmediata» de los bienes.

«Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 113,838.5053 m2 de terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México… La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos».

Los Centros de Trasferencia Modal que se construirán en estos terrenos del Estado de México servirán para garantizar la contectividad desde y hacia el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Los afectados por el decreto expropiatorio del gobierno cuentan con los diez días hábiles siguientes a la notificación para acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.

Respecto a dicho pago, se precisó que la SICT “debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto”.