NOTARIOS EN NAYARIT YA NO PODRÁN HEREDAR NOTARIAS

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El Tribunal de Justicia Administrativa del estado sobresee juicios de notarios titulares inconformes porque no les procedieron las solicitudes para nombrar notarios suplentes de sus notarias.

Por medio de dicha solicitud los notarios públicos pretendían obligar al titular del Ejecutivo a nombrar notario suplente al individuo en específico propuesto por ellos, un día antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del Notariado (misma que ya no contempla la figura de notario suplente).

Con la negativa de la autoridad a dicha solicitud, la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, indica que no causa afectación a su esfera jurídica como notarios titulares, toda vez que la facultad para realizar el nombramiento de notario suplente corresponde al titular del Ejecutivo, pues es en quien recae la fe pública del estado.

Para ello cuenta con la facultad discrecional de delegar tal función a profesionistas en derecho, los cuales deben reunir ciertos requisitos legales.

Imponer al gobernador la obligación de designar, a discreción de los notarios titulares, quién deba ocupar la suplencia de la Notaría, rompería con el principio de que la fe pública emana del Estado.

Reitera que “ante la pluralidad de funciones resulta indispensable que se cumplan cabalmente las condiciones para el nombramiento y otorgamiento del fíat de notario, pues la sociedad está interesada en que los nombramientos resultantes estén exentos de cuestionamientos, a fin de proteger su derecho fundamental de seguridad jurídica”.

Lo resuelto indica que, al no acreditarse una afectación al interés jurídico o legítimo de la actora, se actualizó causa de improcedencia contemplada en la fracción IV, del artículo 224 de la Ley de Justicia Administrativa.